|
|||
| 18 De Mayo del 2006 | |||
| Consejos Laborales Rich Proulx Q: ¿En la estela de los huracanes Katrina y Rita, y sabiendo que ‘el grande’ se acerca, cuáles son mis obligaciones como patrón del área de la bahía con empleados discapacitados y planes de evacuación? A: Kristin Gossel, directora de la Campaña Lista, estados en los cuales para todos los empleados es importante establecer buena comunicación antes, después y durante una emergencia, incluyendo el establecimiento de una página de internet protegida con una contraseña o una caja de correo de voz fuera del pueblo en donde mensajes puedan ser intercambiados. Buena comunicación con empleados discapacitados es similarmente crítico. Es importante preguntarles que ayuda necesitan en caso de una emergencia. Pregunte sobe dificultades de comunicación, limitaciones f´sicas, instrucciones de equipo y procedimientos de medicamentos. Además, identifique gente dispuesta a ayudar a sus compañeros de trabajo con discapacidades y asegúrese de que son capaces de manejar el trabajo. Por último, la señorita Gossel recomienda prácticas frecuentes de los planes de emergencia. Para mas información sobre patrón y el estado de preparación individual de emergencia, visite www. ready.gov. Q: Tenemos una evento fuera de la compañía en el que todos invitan a sus novias o esposas. Yo le dije a mi patrón que me gustaría invitar a mi novio (soy un hombre). El dijo que eso sería inapropiado. ¿Qué puedo hacer? A: Puedes hacer que tu novio se cuele en la fiesta, pero te sugiero que en vez de llevar esta situación a otro encargado en tu compañía asegúrate que tu patrón hará lo correcto. Alternativamente, o también, usted podría llamar al departamento de empleo justo de California al 1-800-884-1684. Ellos hacen que las leyes del estado se cumplan y prohiben discriminación de empleo basada en su orientación sexual. Esto incluye sujetarle a diversos términos y condiciones del empleo porque usted es gay. Q: Quisiera hacerles un favor a mis anteriores empleados. ¿Hay algún problema con la codificación de toda su forma de separación “en voluntad,” para que puedan calificar para EDD hasta que consigan nuevos trabajos? A: La verdad es la mejor apuesta. Loree Levy, la portavoz de EDD, dice que si alguien es despedido por falta de trabajo, típicamente son elegibles para los beneficios existentes para que resuelvan los requisitos de elegibilidad restantes. Si alguien es despedido o renuncia, no hay una regla que diga que ellos serán o no elegibles para dichos beneficios. Cada caso es determinado por sus propios méritos. Abastecer información falsa puede resultar en multas y/o penalidades para el patrón al igual que para el empleado. Siempre es mejor ofrecer la información correcta. Q: Si tengo 17 años y aplico a un trabajo en el cual solo contratan personas mayores de 18 años, ¿no es esto discriminación de edades? A: Me temo que. No es ilegal discriminar en contra de la gente más joven. Para ser protegido por las leyes de la discriminación de edad, el número mágico es 40 (o más). Rich y su equipo de expertos en gobierno nos impresionan con sus esfuerzos por conseguirle respuestas. Según los 2000 censos en Estados Unidos, el 18% e la población tiene una inhabilidad. Envíe sus preguntas a richard.proulx@eeoc.gov, quien durante el día trabaja como supervisor de la aplicación para la comisión de igualdad en la posibilidad de empleo www.eeoc.gov. Identificando información en las preguntas que pueda ser ficticia.
|
|||